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El Gobierno envía la reforma laboral al Congreso: cuáles son los aspectos más cuestionados por los gremios

En medio de la expectativa por la iniciativa que el Ejecutivo oficializará este martes y mandará al Senado, circuló un borrador con los puntos más relevantes, que incluyen cambios en vacaciones, indemnizaciones e inmunidad sindical.

Mientras crece la expectativa por el proyecto de reforma laboral que el Ejecutivo presentará este martes antes de enviarlo al Senado para su tratamiento durante el período de sesiones extraordinarias, circuló un borrador con los principales puntos de la propuesta, algunos de los cuales son particularmente sensibles para los gremios.

Uno de ellos tiene que ver los convenios colectivos de trabajo que, una vez vencidos, no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo. A su vez, se establece que la inmunidad o tutela sindical ante eventuales despidos o suspensiones sin causa justa o modificación de las condiciones de empleabilidad "regirá solamente para los delegados o representantes gremiales legalmente electos y que ocupen los cargos de titulares".

En paralelo, se tipifican como "infracciones muy graves" aquellas acciones que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza; el provocar, instar y/u organizar el bloqueo o toma de un establecimiento y el ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros, o retenerlas indebidamente.

En cuanto a las indemnizaciones por despido sin causa justa, trascendió que se mantiene el criterio del pago al trabajador de un monto "equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses", en base a la "mejor remuneración mensual, normal y habitual" del último año. Sin embargo, se excluye de ese cálculo al "sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera".

Además, el proyecto de reforma laboral establece que cuando una persona sea desplazada de su cargo injustificadamente antes del vencimiento del plazo convenido, solo podrá percibir la compensación que corresponda por la extinción del contrato, pero no podrá reclamar sumas de dinero adicionales por daños y perjuicios, como fija la normativa vigente.

La iniciativa también disminuye el tiempo de preaviso de despido: propone que sea de dos meses para cualquier empleado con una antigüedad mayor a cinco años y mantiene el mes para el resto, mientras en la actualidad es de tres para quienes tienen más de 10. Asimismo, aclara que "las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral" sostenido por los empleadores, que tendrían además una reducción de tres puntos en contribuciones patronales en caso de cumplir con los aportes a los Fondos de Asistencia Laboral.

Sobre las condiciones de contratación y tiempo de descanso, precisa que el período de prueba será de seis meses, tal como fijó la Ley Bases, por lo que en ese lapso se permitirá el despido sin indemnización. 

Respecto de las vacaciones, se conserva el período de goce entre el 1° de octubre y el 30 de abril y se establece que "el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento", siempre que "cada uno de los tramos no sea inferior a siete (7) días".

El texto suma el concepto de "banco de horas", como una forma de "compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro" sin superar el máximo legal de la jornada semanal; y se incorpora la posibilidad de remuneración en moneda extranjera.

Otro punto relevante de la normativa tiene que ver con la presunción de existencia de contrato de trabajo, que "no será de aplicación cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación".

Además, se elimina la responsabilidad solidaria automática de la empresa principal en la contratación de terceros, que solo se aplicaría en casos de "maniobras fraudulentas o conducción temeraria que derivasen en insolvencia o falta de pago".

Por otro lado, se establece un Régimen de Servicios de Reparto por Plataformas que garantice la libertad "de conexión del repartidor independiente de plataforma tecnológica del servicio de mensajería urbana" y de "definir el modo en que preste el servicio".

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